ANALIZAMOS LA LEY ANTIMINERA DE TIERRA DEL FUEGO
La prohibición de la minería a cielo abierto, ya es ley en Tierra del Fuego.
A pesar que la propaganda minera se empeñe en exhibir a Tierra del fuego como integrante de “un reducido grupo de provincias que han limitado esta metodología extractiva”, en verdad es un gran logro que otra provincia se sume a esta decisión, siendo ocho en la actualidad, las que no permitirán el saqueo, la contaminación, cuando hasta hace poco tiempo todo era permitido.
La norma sancionada a fin de agosto, promulgada y publicada en el Boletín Oficial, prohíbe cierta modalidad de explotación de minerales metalíferos y la utilización de sustancias contaminantes.
Con el objedo de ser claros y sintéticos revisaremos el cuerpo del documento a efectos de conocer los puntos más sobresalientes de la Ley.
La ley N° 853 PROHIBE!!!
1- El uso de las sustancias tales como ácido clorhídrico; ácido fluorhídrico; ácido nítrico; ácido sulfúrico; amonio; bromuro de sodio; cianuro; cianuro de sodio; mercurio y yoduro de sodio “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”.
2- La explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala”. Dentro de esta categoría se cuentan, entre otros, el oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo y aluminio; combustibles minerales como la hulla y los hidrocarburos sólidos; las piedras preciosas; el cuarzo, la mica y los calizos.
3- La ley obliga a los concesionarios de minas de primera categoría a contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro o garantía de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que se pueda producir.
4- Crea un Fondo de Restauración Ambiental que se constituirá con aportes de los concesionarios, equivalentes al 5% del monto total de la inversión propuesta, que estará destinado a la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina.
5- Para el caso de aquellos emprendimientos que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la norma determina que los titulares de las concesiones de esos yacimientos minerales metalíferos “deberán elaborar un informe que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las nuevas exigencias”. “En caso de no cumplir con este requisito deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales”.
6- Establece que la autoridad de aplicación – la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente– deberá realizar un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la ley a fin de establecer los niveles de contaminación preexistentes.
7- Para el caso de autorizaciones de exploraciones o explotaciones posteriores a la promulgación de la norma deberá realizar dicho relevamiento dentro de los 90 días, a partir del registro del pedido en la Escribanía de Minas.
8- Delega en la Secretaría de Desarrollo Sustentable “las tareas de preservación y tutela del agua, y los recursos hídricos provinciales afectados por los proyectos sobre minerales de primera categoría”, para lo cual deberá efectuar controles específicos en todas y cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente.
Esta Ley que propone «garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente», había sido impulsado por el Gobierno y se sancionó tras acordarse con los parlamentarios y representantes del sector una serie de modificaciones que favorecerán su aplicación en el corto y mediano plazo.
Pablo Lagallé
Asamblea de Vecinos Autoconvocados G. Gregores
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